Se presenta a continuación un conjunto de acciones a implementar en el marco de un plan tendiente al sostenimiento de la producción y el empleo vitivinícola en la Argentina.

Las medidas solicitadas están vinculadas a sostener el funcionamiento de la cadena vitivinícola como consecuencia de los efectos generados por la pandemia por la que atraviesa Argentina y el mundo. Estas propuestas son elevadas y consensuadas por las distintas cámaras y entidades con representación de las distintas provincias que integran el Directorio de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), institución público – privada responsable de llevar adelante el Plan Estratégico Vitivinícola 2020.

Las acciones, que se consideran fundamentales y urgentes en la actual situación, apuntan a la producción y a sostener el empleo; y están relacionadas al mercado interno, las exportaciones, el enoturismo, costos de producción y el financiamiento:

  1. Incremento de reintegros a los productos vitivinícolas.
  2. Ampliar los plazos para ingreso de divisas de establecimientos vitivinícolas.
  3. Incentivos para acelerar el ingreso de divisas.
  4. Celeridad en el cobro de IVA.
  5. Celeridad en la disponibilidad de reintegros por exportación.
  6. Presencia de oficiales de Aduanas en establecimientos vitivinícolas.
  7. Uso del derecho de exportación como crédito para el pago del Impuesto a las Ganancias.
  8. Libre circulación de productos vitivinícolas.
  9. Disminución de costos logísticos.
  10. Incluir a vinotecas en las actividades comerciales exceptuadas permitiéndoles abrir.
  11. Incluir al enoturismo en el “Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
  12. Disminución de costos energéticos.
  13. Financiamiento.

MERCADO EXTERNO.

  1. Incremento de reintegros a los productos vitivinícolas.

Se solicita aumentar los reintegros a las exportaciones para los productos vitivinícolas, de forma de compensar los tributos interiores que los exportadores pagan en las distintas etapas de producción y comercialización.

El análisis exhaustivo de la cadena señala que los valores de reintegro actuales son inferiores a los impuestos que tributan los productos vitivinícolas, por ello se solicitan los siguientes incrementos:

Producto Posición arancelaria Descripción posición arancelaria Valor reintegro

ACTUAL

Valor reintegro

SOLICITADO

 

Uva en fresco 08061000 Uva en fresco 1,00% 6,00%
Pasa de uva 08062000 Pasa de uva 0,75% 4,00%
Jugo concentrado de uva 20096100 Jugo Concentrado de uva (incluido el mosto) 2,50% 5,00%
Jugo concentrado de uva 20096900 Jugo Concentrado de uva (incluido el mosto) 2,50% 5,00%
Vino fraccionado 22041010 Vino espumoso tipo champaña 3,25% 5,50%
Vino fraccionado 22041090 Vino espumoso excluido tipo champaña 3,25% 5,50%
Vino fraccionado 22042100 Vinos excluidos espumosos, mostos de uva c/fermentación cortada p/añadido de alcohol, en envases <= a 2 l. 3,25% 5,50%
Vino fraccionado 22042211 Vinos no espumosos en envases con capacidad > 2 l <= 5 l 3,25% 5,50%
Vino fraccionado 22042219 Vinos no espumosos en envases con capacidad > 5 l <= 10 l 3,25% 5,50%
Vino a granel 22042910 Los demás 3,00% 5,00%
Vino a granel 22042920 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 3,00% 5,00%

 Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo.

  1. Ampliar los plazos para ingreso de divisas de establecimientos vitivinícolas.

Se solicita ampliar el plazo establecido para el ingreso y liquidación de divisas en el país como producto de las exportaciones, llevándolo de 180 días a 270 días como máximo.

Esta solicitud obedece a las dificultades registradas por el sector productivo a la hora de hacer efectivo los cobros por exportaciones en los mercados internacionales como consecuencia de la pandemia por la que el mundo atraviesa.

Organismo responsable: Banco Central de la República Argentina.

  1. Incentivos para acelerar el ingreso de divisas.

Se solicita oficializar un esquema de incentivos para los ingresos de divisas al país, el cual consiste en obtener una bonificación en la tasa de derechos de exportación en función al plazo registrado entre la oficialización de las exportaciones y el ingreso efectivo de las divisas, de acuerdo a la siguiente metodología:

Plazo para el ingreso de divisas Bonificación Derecho de exportación neto $/ U$S
O a 60 días 30% $ 2,1
61 a 90 días 20% $ 2,4
91 a 120 días 10% $ 2,7
121 a 180 días * 0% $ 3,0

* En el caso de que se amplíen los plazos para el ingreso de divisas, el período debería ampliarse hasta llegar a los 270 días.

Así, por ejemplo, si las divisas se ingresan dentro de los primeros 60 días contados desde la oficialización de la exportación, el derecho de exportación se bonifica 30%, pasado de 3 $/dólar a 2,1 $/dólar, si se ingresan entre 61 a 90 días; la bonificación es del 20% y así hasta llegar a los 270 días. De esta manera se estaría incentivando el ingreso de divisas al país, al tiempo que los exportadores obtienen un estímulo específico para acelerar el ingreso. El pago de derechos de exportación se debería efectivizar al momento de recibir el dinero de las cobranzas.

Organismo responsable: Ministerio de Economía / AFIP

  1. Celeridad en el cobro de IVA.

Se solicita acelerar los plazos de devolución de IVA para los establecimientos vitivinícolas, llevándolo a un período promedio de 30 días.

Las empresas exportadoras, especialmente las pequeñas y medianas, tienen importantes saldos de IVA crédito a recuperar. Además, como consecuencia de los saldos de IVA y la lentitud en el recupero se producen costos, uno ellos es el costo financiero, erosionando la capacidad crediticia de las empresas, especialmente las pymes, y quitando posibilidad de aplicación de fondos a inversión, empleo y capital de trabajo.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo / Ministerio de Economía / AFIP

  1. Celeridad en la disponibilidad de reintegros por exportación.

Se solicita celeridad en disponer de los reintegros por exportación, ya que por su carácter éstos se pueden cobrar, se pueden utilizar para compensar obligaciones impositivas con el Estado Nacional o se pueden pasar a proveedores (cadena de pagos) que tengan obligaciones impositivas.

Dar celeridad a los reintegros por exportación disminuiría el costo financiero de las empresas vitivinícolas, efecto que sería mucho mayor en las pymes.

También podría gestionarse con las autoridades fiscales el establecimiento unificado de un cuerpo especializado afectado a la atención de todas las tramitaciones de la cadena vitivinícola del país –que por ejemplo podría localizarse en la región de Mendoza o San Juan, por razones geográficas, de vinculación con el sector y de estructura interna de AFIP–, circunstancia que debiera garantizar una tramitación más especializada y por tanto más personalizada, efectiva y rápida, puesto que resulta fundamental acelerar los plazos de reintegros por exportación.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo / Ministerio de Economía /AFIP

  1. Presencia de oficiales de Aduanas en establecimientos vitivinícolas.

Se solicita que la Dirección General de Aduanas facilite la presencia de personal en las empresas exportadoras, ya que aquellas empresas que no cuentan con sistema de monitoreo por cámaras (altos costos involucrados), no consiguen autorizaciones para despachos de exportación, puesto que no hay presencia física de personal de Aduanas.

Organismo responsable: Ministerio de Economía / AFIP / Dirección General de Aduanas.

  1. Uso del derecho de exportación como crédito para el pago de Impuesto a las Ganancias.

Se solicita la utilización de los derechos de exportación como crédito para el pago de Impuesto a las Ganancias. Así, el impuesto a las ganancias se ve afectado por la inclusión del derecho de exportación en el balance impositivo.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo / Ministerio de Economía / AFIP

MERCADO INTERNO.

  1. Libre circulación de productos vitivinícolas.

En ciertas jurisdicciones del país se está prohibiendo el ingreso, la circulación y la venta de productos vitivinícolas, no cumpliendo con lo establecido por el Decreto Presidencial 297/2020.

Se solicita que no se interfiera la comercialización de productos de la cadena vitivinícola, ya que esto genera un grave perjuicio para productores, establecimientos y la cadena en general.

Los municipios que han establecido prohibiciones se encuentran en Catamarca, Córdoba, Chaco, Jujuy, La Rioja, Misiones, Neuquén, Salta y Santiago del Estero. Y otros más se pueden sumar mientras dure la cuarentena.

De acuerdo con lo establecido el en Decreto 297/2020, a través del cual se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como consecuencia de la pandemia COVID-19, y considerando que mediante su Artículo 6º se exceptúa del cumplimiento de la normativa y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose en el inciso 12 a las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.

Es preciso considerar que el vino es un alimento al incluirse en el Código Alimentario en su Capítulo XIII -Bebidas Fermentadas mediante los art. 1092 al 1107. Y que, a través de la Ley 26.870, se declaró al Vino Argentino, la Bebida Nacional.

Con producción en 18 provincias del país, la vitivinicultura es una cadena productiva mano de obra intensiva y de alto valor agregado, clave para el desarrollo de las economías regionales.

El vino es un alimento tal cual ocurre en muchos países del mundo. Miles de personas, desde un pequeño viticultor hasta una tienda de vinos, un restaurante y todos los canales intermedios dependen de su normal comercialización. Tomando las medidas de protección que correspondan toda aquella persona que pueda y quiera hacerlo puede abrir su comercio y vender vino tal cual lo hacen otros comercios que venden alimentos sin temor a sanciones o clausuras.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo / Ministerio de Agricultura.

  1. Disminución de costos logísticos.

La logística representa un elemento central en la competitividad de los productos vitivinícolas. La comparación de despachos entre puertos argentinos y chilenos marca claramente la diferencia de menores costos a favor de los puertos de Chile, debido principalmente al valor que tiene trasladar los productos por tierra (in land) en Argentina.  Por ello se propone que se establezca un mecanismo que permita compensar el alto costo logístico que soporta dicha cadena.

Concretamente se pide una compensación sobre los costos de transporte internos por la distancia entre la provincia o región y los puertos de embarques argentinos con destino a la exportación y/o despachos a los principales centros de consumo nacionales. Esto puede aplicarse a través de una rebaja en el valor del flete con un valor determinado por caja o litro de vino exportado o comercializado en el mercado interno y externo.

Una alternativa es la eximición de pago del IVA al transporte interno de bienes exportables originarios en las provincias vitivinícolas y destinadas a los puertos de embarques argentinos y/o despachos a los principales centros de consumo nacionales.

  1. Incluir a vinotecas en las actividades comerciales exceptuadas del Decreto 297/2020.

Se solicita que se haga un correcta interpretación del Artículo 6º del Decreto 297/2020 y se incluya a las vinotecas dentro de las actividades exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por ser parte de las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.

bottles of red wine in rack

En ciertas provincias del país, en especial en los grandes centros de consumo urbano, no están permitiendo la apertura de vinotecas. La situación no es clara, ya que algunas no pueden abrir, pero sí hacen envíos a domicilio, y, además, la situación es desventajosa ya que otros comercios como supermercados, carnicerías y almacenes si pueden comercializar vinos. Esto afecta especialmente a las bodegas pymes que tienen más presencia comercial en vinotecas que en supermercados e hipermercados.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo.

TURISMO VITIVINÍCOLA

  1. Incluir a establecimientos de turismo vitivinícola en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Se solicita incluir en el artículo 3 del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (Decreto 332/2020) a las empresas que desarrollan actividades vinculadas al turismo vitivinícola, inscriptas como actividad primaria y/o secundaria.      

El “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, genera como consecuencia una importante restricción en el desarrollo de todas las actividades vinculadas al desarrollo del enoturismo en nuestro país, principalmente pequeñas y medianas bodegas que generan empleo y promueven un desarrollo económico local en torno al turismo. Esta situación coyuntural provoca una crisis en el sector y pone en peligro la continuidad de las fuentes de trabajo.

En el marco del Plan operativo de Turismo del Vino y, según resultados preliminares del Observatorio de Enoturismo, la cantidad de enoturistas durante 2017 fue de 1.647.081. En cuanto al empleo, el enoturismo en la Argentina representa 872 puestos de trabajo permanentes y 351 empleos transitorios, de los cuales el 78% son mujeres en el staff permanente.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, dispone la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, como también la asignación no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores. El Programa dispone además una prestación económica por desempleo, entre otras acciones. Pedimos la que vitivinicultura pueda acceder a estas medidas de asistencia en la crisis.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo.

PRODUCCIÓN

  1. Disminución de costos energéticos.

Se solicita la disminución de tarifas eléctricas para la cadena vitivinícola en sus diferentes eslabones: producción primaria y establecimientos, dada la incertidumbre y difícil coyuntura, y su carácter de cadena electrodepediente y mano de obra intensiva.

Se requiere además al Gobierno Nacional una disminución de los impuestos nacionales asociados a la tarifa eléctrica y se insta a los gobiernos provinciales y municipales a actuar en el mismo sentido en relación con la rebaja de impuestos.

Se solicita que se considere especialmente el riego agrícola, haciendo una segmentación de tarifas, ya que la situación de los productores, al ser muchos de ellos monotributistas, hace que su estado sea más crítico dado que, además de afrontar los costos crecientes, no pueden utilizar créditos fiscales como el IVA.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo / Ministerio de Agricultura.

  1. Financiamiento

Acceso a créditos para empresas, de manera de brindar previsibilidad financiera y así afrontar el pago de salarios y demás compromisos asumidos mientras se extienda la situación de anormalidad. Asimismo, el diseño e implementación de líneas de financiamiento para alcanzar eficiencia en el manejo del recurso hídrico, principalmente para pequeños y medianos productores regantes electro dependientes de nuestro país, afectados por la crisis hídrica y los altos costos energéticos.

Organismo responsable: Ministerio de Desarrollo Productivo / Ministerio de Agricultura.