El 24 de noviembre –paradójicamente el Día del Vino Bebida Nacional- la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que prohíbe a todas las bebidas alcohólicas su publicidad en la vía pública y la promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, educativas y deportivas gratuitas, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas. Desde la institución que reúne a todas las entidades de la actividad vitivinícola presentarán un recurso para que se declare inconstitucional esta norma que por considerarla transgresora de normativa federal  de la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

“El vino es la Bebida Nacional y Argentina es el único productor vitivinícola en el mundo que ha logrado tal reconocimiento que eleva al vino a su rol de producto cultural, alimento, elemento de la identidad y vehículo de la proyección internacional del país. No obstante, esta ley sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública y equipara al vino –fruto de la nuestra civilización- con el resto de los productos industrializados de esta categoría”, expresó Hilda Wilhelm, presidenta de la Corporación Vitivinícola Argentina y agregó que la norma en cuestión desconoce los atributos de una actividad que genera valor agregado y empleo, proyecta a la Argentina al mundo, es alimento y es un elemento de la identidad y cultura argentina.

 

Una ley inconstitucional

Entre los fundamentos del pedido de inconstitucionalidad, varios puntos cuestionan la validez de la ley que prohíbe a las bebidas alcohólicas la publicidad en vía pública:

  1. Si bien existen facultades concurrentes entre la Nación y las Provincias y/o la Ciudad de Buenos Aires para regular la materia atinente a la salubridad pública, ello es a condición de que el estado local no interfiera con la regulación federal existente. La Nación reguló lo atinente a la publicidad de las bebidas alcohólicas en la Ley Nacional 24.788 de lucha contra el alcoholismo, y tales disposiciones han sido contrariadas por lo establecido en la ley de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada recientemente, en tanto:

a) La Ley 24.788 permite la publicidad de bebidas alcohólicas, siempre que no se dirija a menores de 18 años o se los muestre bebiendo; en tanto la publicidad de que se trate incluya “en letra y lugar visible las leyendas ´Beber con moderación´ y ´Prohibida su venta a menores de 18 años´”. En tales condiciones, por el contrario, las Ley en cuestión prohíbe llanamente la publicidad de bebidas alcohólicas que se efectúe en anuncios en la vía pública (art. 4°) y/o en medios de comunicación oficiales de la CABA (art. 8°).

b) La Ley 24.788, interpretada en forma sistemática con la Ley 26.870 que declaró al vino como bebida nacional, conduce a concluir que la finalidad perseguida por el legislador nacional no ha sido desalentar el consumo de vino sino, antes bien, promoverlo como producto nacional y de exportación. La Ley de la Ciudad de Buenos Aires, por el contrario, desvirtúa tal finalidad, al equiparar al vino en su tratamiento prohibitivo en materia publicitaria –mucho más estricto que el previsto en la Ley 24.788- con otras bebidas alcohólicas que no sólo no han obtenido una declaración similar al vino, sino que causan un daño mucho más agudo a la salud pública sin reportar los beneficios en materia de salud y económicos que corresponden al caso especial del vino.

 

  1. La Ley recientemente sancionada en la legislatura porteña afecta de manera ostensible el comercio interprovincial por la gran importancia relativa a nivel nacional que tienen los medios publicitarios alcanzados por su prohibición publicitaria, circunstancia que constituye una invasión en la zona de reserva del Congreso Nacional, quien tiene facultad exclusiva para regular el comercio interprovincial (art. 75, inciso 13, de la Constitución Nacional).
  2. Esta Ley viola el principio constitucional de razonabilidad de las leyes y actos de gobierno (arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional), desde que no hay proporcionalidad entre las finalidades que la misma persigue y que se encuentran enumeradas en el artículo 2° de esta ley y los medios por ella empleados (prohibición publicitaria que, a diferencia de la Ley 24.788, no distingue público al que va dirigida, bebida alcohólica publicitada, etc.). Prueba de ello es que, a pesar de que el artículo 2°, inciso b), afirma –en línea con lo establecido en la Ley 24.788- que procura desalentar el consumo de bebidas alcohólicas “por parte de menores de 18 años”, la prohibición publicitaria que la misma implementa no contiene previsión alguna que permita acotar sus alcances a ese específico grupo etario.

 

Junto a este planteo legal, cuya presentación es inminente, los referentes de la Corporación Vitivinícola ven con preocupación el diagnóstico equivocado que da sustento a la ley en cuestión. Afirman que “el consumo de vinos tiene lugar, casi en su totalidad, en ámbitos sociales y familiares que están estrechamente relacionados con nuestra identidad cultural. El vino es un alimento en la dieta argentina, es un honorable embajador reconocido mundialmente y es el motor de una actividad de enorme importancia para las economías regionales. Esta ley genera una señal confusa, negativa y extremadamente grave y es de esperar que ante esto, la vitivinicultura argentina dé batalla y defienda el rol del vino como producto cultural”.

 

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