Por Ricardo Poccioni*

Damián Arabia, diputado nacional del PRO por la Ciudad de Buenos Aires, ha presentado un proyecto para derogar la Ley 25.849 que aprobó el Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI) norma que instituye a la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) para su implementación. Para tal supresión considera el diputado porteño que se debe «terminar con los aportes compulsivos« dentro de una agenda de simplificación que tiende a ganar competitividad bajando costos, magro fundamento que expresa un reduccionismo ideológico que afecta y desconoce la representatividad de la economía regional. Tal infundado proyecto pretende dar por tierra con una de las políticas de Estado que fuera fruto de los consensos fundamentales que alcanzó el sector privado para superar las cíclicas y exacerbadas crisis signadas por décadas de un intervencionismo estatal arbitrario.

Pero: ¿Estamos en presencia de una prudente simplificación o un simple reduccionismo ideológico? Para poder responder esto, veamos algunas de las realidades que se pretenden soslayar:

1- La vitivinicultura diversa.  

En la vitivinicultura confluye toda la diversidad de sectores y sus intereses(pequeños y grandes productores, pequeñas y grandes bodegas, trasladistas, fraccionadoras, exportadores nacionales y extranjeros, productores de jugo de uva, de pasas y uva en fresco), que se refleja en la dinámica de los conflictos que se desarrollan en los oasis productivos, desde Jujuy a la Patagonia, que generan aproximadamente 385.000 puestos de trabajo entre directos e indirectos. La vitivinicultura hoy es una economía regional que exige ser comprendida en su propia dinámica sin improvisaciones, para poder velar por su desarrollo armónico en desafiantes contextos macroeconómicos.

2- La regulación del sector vitivinícola.

La vitivinicultura como objeto de tal regulación tiene rasgos técnicos, culturales, económicos y sociales muy propios que la distinguen nítidamente de otras actividades, exigiéndose un conocimiento especializado de los factores que inciden en la oferta y la demanda, como el suelo, el clima, el vegetal, la conformación cultural de los productores, la configuración de los mercados, los impactos en el desarrollo local, etc., todo lo cual marca la necesaria especialización en la técnica legal.

3- Desequilibrios cíclicos y regulaciones contradictorias

En grandes rasgos, sea por sobreproducción, por accidentes climáticos, o en contextos de una macroeconomía fallida, se verifican históricamente en la industria desequilibrios cíclicos, los que aparejan una severa variación de precios relativos que impactan con mayor rigor en la producción primaria.

Frente a tal problemática estructural, el Estado ha intervenido durante décadas mediante regulaciones contradictorias y arbitrarias, unas veces retirando volúmenes excedentarios, otras veces promocionando fiscalmente de forma indiscriminada la oferta, otras mediante la erradicación de viñedos, la limitación de implantaciones, como asimismo con severos bloqueos, prorrateos o cupificaciones, con el aparente objetivo de intentar generar escases artificial. Como resultado de tales erróneas políticas, a fines de los años 80 se advirtió una pérdida global del 30% del parque vitícola

4- Un plan estratégico.

El Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI) como fruto de una laboriosa coordinación de todos los sectores vitivinícolas, públicos y privados de todas las regiones del país. Su Visión y sus correspondientes metas aspiracionales, las cuales se postularon según la situación que se verificaba en aquel entonces (año 2004 en pleno crecimiento macroeconómico), supone por su misma naturaleza “aspiracional”, la continua reformulación y adaptación a los nuevos escenarios que se dan en el desarrollo de los mercados de manera permanente.

El PEVI no se centra en la expansión productiva, sino que es un ámbito de planificación y coordinación, no crea burocracia, en tanto la implementación operativa de las acciones, planes y proyectos por ley se delegan en las denominadas Unidades Ejecutoras públicas y privadas preexistentes (Wines of Argentina, Fondo Vitivinícola, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), canalizando así las iniciativas del sector privado organizado ante los poderes públicos nacionales y provinciales.

  1. Las funciones de COVIAR.

El cometido institucional de COVIAR se limita a gestionar ante los poderes públicos nacionales y provinciales, sector privado y ecosistema científico – académico aquellas medidas, debidamente consensuadas, que tienen por objeto la producción de vinos con mayor calidad, el desarrollo de la capacidad exportadora y de negociación, la fidelización de clientes y consumidores, y el desarrollo de los pequeños productores de uva para integrarlos a la cadena de valor.

COVIAR no es una cámara empresaria y no tiene competencias regulatorias, COVIAR no tiene gobernanza alguna para implementar medidas destinadas a interferir en relaciones comerciales ni mucho menos postular la restricción artificial de la oferta.

La Corporación Vitivinícola Argentina en su cometido específico ha podido organizar la defensa del sector a través de estudios profesionales específicos para fundar posición ante los poderes públicos, tal como la excepción de la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en CABA; la eliminación del impuesto a los vinos espumantes, la sanción de la Ley del Vino Bebida Nacional (verdadero paraguas jurídico regulatorio); el impulso y financiamiento al Día Mundial del Malbec, la gestión efectiva ante autoridad nacionales para alcanzar beneficios impositivos para la cadena vitivinícola por más de 60 millones de dólares, el alineamiento de numerosos programas y acciones de organismos públicos vinculados a la vitivinicultura, sea en producción primaria (como el Proyecto PROVIAR I), enoturismo o ciencia y técnica; asistencia profesional calificada en materia de estudios de mercado, caracterización de zonas vitivinícolas, certificación de sostenibilidad, análisis de la carga impositiva y convenios internacionales de comercio, como asimismo el auspicio a las evaluaciones regionales (EVINOR, UCOVIN, Cata de Vinos de San Juan, etc.).

A tales efectos se gestionaron las asistencias del BID, del Consejo Federal de Inversiones (CFI), del Estado Nacional, Universidades y de calificados profesionales. Y estas acciones fueron puestas a disposición de toda la industria sin cargo y sin distinción de envergadura empresarial, democratizando la información y los beneficios, en particular a través de las unidades ejecutoras y Centros de Desarrollo Vitícola.

Todas estas medidas han contado durante más de 20 años con los adecuados consensos del sector privado y la asistencia y acompañamiento de los organismos públicos nacionales (INTA e INV y las Provincias Productoras), bajo el debido control de Sindicatura y Auditoría a cargo de los Gobiernos de Mendoza y San Juan.

5- Infundadas críticas y groseros errores de derecho.

En el debate improvisado se le atribuye a la Ley 25.849 del PEVI un presunto fracaso por considerar que no se habrían cumplido con las metas, aludiendo a:

  1. Que “las exportaciones argentinas no han logrado alcanzar la marca de los 2.000 millones de dólares” soslayando al respecto el fracaso macroeconómico durante largos períodos estando sometido el sector, como toda la economía, a una alta inflación y un tipo de  cambio planchado; de igual modo se dice que “el consumo de vino ha permanecido estancado durante una década” cuando tal comportamiento es de naturaleza cultural que afecta la vitivinicultura mundial, resultando paradójico que la entidad que critica apañó el régimen de “tolerancia 0” que tanto afecta el consumo, lo que resistió COVIAR infructuosamente; respecto de la integración de productores se dice “no se han llevado a cabo ninguna de las transformaciones necesarias, como la renovación de viñedos, la tecnificación y el cambio de variedades para la producción de vinos que sean atractivos para los mercados”, desconociendo olímpicamente la asistencia a través de los Centros de Desarrollo Vitícolas desplegados en los valles cordilleranos, a los cuales se les ha prestado asistencia técnica y financiera, en particular con la ejecución del proyecto PROVIAR I a través del cual se destinaron ANR por un total de U$S80.000.000 a pequeños productores para sistemas de riego, tela antigranizo, infraestructura de viñedos y reconversión varietal, todo lo cual es de público conocimiento.

Sobre un total desconocimiento de la realidad se construye una falacia, pues  cabe tener presente que las metas del PEVI resultan expresamente de carácter aspiracional según el escenario que se verificaba en el año 2004, por lo que mal nos podemos desentender de los condicionamientos macroeconómicos o falta de competitividad de las unidades de producción, causas totalmente ajenas a la voluntad y competencia de la institución.

  • Se afirma falazmente que se cumplieron los plazos del PEVI 2020” concluyendo erradamente que “… la obligación tributaria que impone sobre los productores del sector vitivinícola se ha vuelto inconstitucional y arbitraria”. Tal errónea afirmación conlleva un grosero error de derecho por cuanto la norma no establece plazo resolutorio o de caducidad: ni para el ejercicio de las facultades del ente, ni para la vigencia de las contribuciones, ni para las instrucciones a los organismos nacionales, por lo que las funciones y contribuciones de COVIAR han sido establecidas de manera permanente (Arts. 4, 10, 15 Ley 25.849).

El objetivo evidente es anular la institucionalidad de la vitivinicultura y de las zonas donde esta se desarrolla que garantiza la participación democrática en las decisiones sobre la regulación, radicada en las zonas de producción, para llevarla a la centralidad de Buenos Aires, bien lejos de los interesados.

5- Regulación razonable o arbitraria

El único fundamento para la derogación que se postula en el proyecto de ley se limita a «terminar con los aportes compulsivos» para “ganar competitividad bajando costos”, lo que en la realidad constituye una afirmación dogmática sin asidero, pues si fuera esa la verdadera razón habría que debatir la excesiva presión impositiva que significa más de un 65% de los ingresos de las empresas y que pesa sobre una actividad productiva, la cual es de alto valor agregado, distribución territorial y mano de obra intensiva, ello frente a la insignificancia del aporte obligatorio que financia el organismo que representa entre $0,45 y $0,85 por litro de vino fraccionado.

La derogación de la Ley 25.849 luce manifiestamente arbitraria en tanto no prima una visión integrativa de los fines y además consagra una arbitraria discriminación. Al suprimirse lisa y llanamente lainstitucionalidad organizada con las representaciones radicada en los diversos oasis de las zonas productivas de toda la geografía nacional, mesa orgánica en la que se trasuntan los lógicos conflicto de intereses, tal representación auténtica se vería privada de amparo idóneo y posibilidades de ser escuchada en las mismas zonas de producción.

La propuesta legislativa desbarata la participación orgánica de gran cantidad de integrantes del sector, negando con arbitrariedad manifiesta la posibilidad de su autofinanciamiento, promoviendo que los debates y decisiones de la regulación vitivinícola se realicen en Buenos Aires a puertas cerradas entre los gerentes de las empresas que ostentan mayor poder de mercado y a espaldas de la vitivinicultura diversa.

La derogación de la Ley 25.849 implica que los desequilibrios cíclicos se traten y resuelvan fuera de las zonas productivas, ello por vía de una simplificación arbitraria y sin fundamento.

Como ha dicho uno de los maestros del derecho universal “…Si el soberano, hace causa común con la injusticia, el dolor indecible que le causa semejante ultraje, el ciudadano al instante grita: “El que me niega la protección de las leyes me destierra entre los salvajes del desierto[1].


[1] Rudolf von Ihering en “LUCHA POR EL DERECHO”

*Ricardo Poccioni, especialista en derecho vitivinícola, ex asesor de Bodegas y Viñedos Giol, ex Jefe Asuntos Legales Ministerio de Economía Provincia de Mendoza, asesor letrado del Fondo Vitivinícola Mendoza, Unión Vitivinícola Argentina y COVIAR, profesor Seminario Derecho Vitivinícola de la Maestría de MAGNAGRO Universidad Nacional de Cuyo.