Desde la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) informamos, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de fecha 11/06/2026 recaída en autos FMZ 020632/2026 caratulados “CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION -SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION S/AMPARO LEY 16.986”, del 2º Juzgado Federal de Mendoza, Secretaría Nº 4, que el Tribunal ha resuelto:

ORDENAR al Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP): a) suspender en forma inmediata la aplicación de todas las normas contempladas en la Res. SAGyP N° 55/2026, mientras se sustancia el presente amparo; b) por su intermedio, ordenar al Instituto Nacional de Vitivinicultura a continuar con la debida información que debe brindar a COVIAR sobre los hechos imponibles de las contribuciones obligatorias comprendidas en el Art. 10 de la Ley 25.849, mientras esté vigente la protección cautelar; c) por su intermedio, ordenar al Instituto Nacional de Vitivinicultura la continuidad de la aplicación del Art. 13 de la Ley 25.849 respecto de los incumplimientos de las contribuciones obligatorias, tanto las que se hayan devengado con anterioridad al 5/5/2026, como las que se devenguen con posterioridad, mientras esté vigente la protección cautelar”.

Por lo expuesto se informa que, tanto el régimen de las contribuciones obligatorias, como  el procedimiento de paralización de trámites por ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para los supuestos de incumplimientos, institutos previstos en los Arts. 10 y 13 de la Ley 25.849, se encuentran plenamente vigentes.