El Área de Financiamiento de COVIAR se encuentra difundiendo el Artículo 2° de Reglamentación de Beneficios Promocionales de la Ley N°: 23.877. El mismo tiene como objetivo financiar proyectos de modernización tecnológica, adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos con bajo nivel de riesgo técnico y económico.

Esta línea está destinada a empresas productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud de financiamiento y radicadas en el territorio.

El financiamiento contempla montos hasta los 8 millones de pesos (y hasta un 80% del monto del proyecto), con un plazo de hasta 2 años de ejecución, con tasa de interés fija del 8% anual. El plazo de gracias fijado es hasta dos (2) años y comienza a regir a partir del primer desembolso del crédito, que se entregará de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado. La amortización es por Sistema Francés.

 

Los requisitos para acceder al financiamiento son:

  • Antigüedad de un año a partir de su inscripción en el organismo de control correspondiente. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes. En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente, y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas.
  • Que en su último ejercicio hayan facturado un monto inferior a pesos setecientos millones ($700.000.000). A los fines del cálculo del volumen de ventas, se admitirá la deducción del 50% del importe de las exportaciones efectuadas únicamente por la beneficiaria.
  • En el caso de tener la beneficiaria vinculaciones por participación en el capital social con otras sociedades por un porcentaje mayor a la 10%, para la determinación de sus ventas se deberán incluir laas ventas proporcionales que le correspondan en cada una de las empresas vinculadas.
  • En el caso de que otras sociedades tengan vinculación por participación en el capital social de la beneficiaria por un porcentaje mayor al 10%, se adicionarán las ventas de cada una de las empresas vinculadas siguiendo el siguiente criterio:

 

  • Si el porcentaje es mayor al 50% se adicionará el 100% de las ventas.
  • Si el porcentaje es del 10% a 50% las ventas de la vinculada se adicionarán en base al porcentaje de participación en la beneficiaria.

 

Quedan excluidos los monotributistas y los beneficiarios con actividad Financiera, Seguros, Juegos de Azar, empresas que únicamente realicen inversión en sociedades, inmobiliarias, servicios de organización y organismos extraterritoriales, empresas que facturen en nombre y representación de terceros (Comisiones).

Para más información contactarse con el Área de Financiamiento de COVIAR: financiamiento@coviar.ar o al teléfono 4203877 y 4290407 int 35.