Atentos a las medidas de aislamiento y cuarentena dispuestas por la Administración Nacional les comunicamos que en todo el país continuará la actividad productiva vitivinícola.

Se podrá trabajar en la cosecha de uva y dentro de las bodegas con las prevenciones necesarias. En este aspecto, el sector está comprendido entre las excepciones del Decreto 297/20: – Industrias de: alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

NORMATIVA AISLAMIENTO
Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20

– Se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.
– Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
– Quienes deban cumplir el aislamiento sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
– El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos.
– Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
– Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
– El feriado del 2 de abril será trasladado al 31 de marzo.
– Habrá asueto para la administración pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo.

INDUSTRIAS, SERVICIOS Y PERSONAS EXCEPTUADAS:

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos.
– Personal de los servicios de justicia de turno.
– Personal diplomático y consular extranjero, personal de los organismos internacionales, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras personas (por discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas o adolescentes).
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad (Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas).
– Industrias de: alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias- .
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320